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El máximo tribunal descartó error en la sentencia que desestimó la acción de ODECU, al…

Noticia · 2026

Resumen

El máximo tribunal descartó error en la sentencia que desestimó la acción de ODECU, al considerar que la eléctrica ya fue sancionada por la Superintendencia en sede administrativa por los mismos hechos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó el fallo que desestimó la acción colectiva de ODECU contra CGE.Se aplicó el principio non bis in idem porque la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ya había sancionado a la empresa por los mismos cortes de suministro.La demandante no logró probar la existencia de daños materiales y morales adicionales a las compensaciones ya otorgadas por CGE.El fallo reitera que la normativa del consumidor cede ante la ley sectorial cuando la conducta ya está prevista en esta última.

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