Tributario

La diferencia aludida deriva, en su opinión, de la subdeclaración en el año comercia…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013

Resumen

La diferencia aludida deriva, en su opinión, de la subdeclaración en el año comercial 2011, de una parte de la suma estipulada como remuneración en la cláusula cuarta del contrato denominado "œContrato de Suministro de Vestuario Deportivo y Licencia Exclusiva", suscrito entre BBB e Inmobiliaria AAA el xx de agosto del 2011. La cláusula cuarta del contrato referido dispone que la suma correspondiente al año 2012 será pagadera en una sola cuota ascendiente a xxx UF más IVA, 10 días hábiles después de recibida la factura por parte de BBB, la cual deberá ser entregada a partir del día xx de diciembre del 2011. La referida Dirección Regional aduce que el devengo de la renta se produjo el día xx de diciembre del 2011, esto es, 10 días hábiles contados a partir del xx de dici

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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