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Artículo del Código de Comercio chileno que define el coaseguro: dos o más aseguradores…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno que define el coaseguro: dos o más aseguradores, con consentimiento del asegurado, aseguran conjuntamente un riesgo, cada uno obligado al pago de indemnización proporcional a su cuota. Si se emite una sola póliza, se presume que el emisor es mandatario de los demás.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.