Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Penal chileno que define a los encubridores de delitos y enumera las cuatro formas de participación posterior a la ejecución. Establece exenciones de pena para encubridores que sean cónyuge, conviviente civil o parientes consanguíneos o afines hasta segundo grado, excepto quienes se aprovechen de los efectos del delito.