Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la extinción del usufructo.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la extinción del usufructo. Establece que termina al cumplirse el plazo o condición prefijados, y que si se constituyó hasta que otra persona alcance cierta edad y esta fallece antes, el usufructo se extiende hasta la fecha en que habría cumplido esa edad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.