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Ley entrará en vigencia transcurrido tres meses desde que el reglamento y todas las act…

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley entrará en vigencia transcurrido tres meses desde que el reglamento y todas las actualizaciones reglamentarias señaladas en el artículo segundo transitorio se publiquen en el Diario Oficial, y haya transcurrido un mes desde el término del período de acreditación al que alude el artículo cuarto transitorio, en conformidad a su artículo primero transitorio

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.