Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula las donaciones entre vivos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula las donaciones entre vivos. Establece que la resolución, rescisión o revocación de una donación no afecta a terceros poseedores ni a derechos sobre la cosa donada, salvo excepciones como prohibición expresa de enajenar en escritura pública, notificación previa a terceros, o enajenación posterior a la acción judicial.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.