Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula las donaciones entre vivos. Establece que la resolución, rescisión o revocación de una donación no afecta a terceros poseedores ni a derechos sobre la cosa donada, salvo excepciones como prohibición expresa de enajenar en escritura pública, notificación previa a terceros, o enajenación posterior a la acción judicial.