Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá dictó un auto en el que, habiendo transcurrido el plazo conferido sin que se diera cumplimiento a lo ordenado a fs. 40, tuvo por no presentada la reclamación de autos para todos los efectos legales. Se ordenó registrar la resolución y, una vez ejecutoriada, archivar el expediente. Además, se dispuso notificar a la parte reclamante por carta certificada, conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, y mediante publicación en el sitio web del tribunal. El juez titular Mario Guzmán Cortes pronunció la resolución, autorizada por el secretario abogado titular Francisco Orellana Rivera. La reclamación fue presentada por Ganadera Abaroa S a contra el Servicio de Aduanas, Dirección Regional de Iquique. El incumplimiento del reclamante de la orden judicial dentro del plazo otorgado motivó la decisión de tener por no presentada la reclamación.