Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 33 de la Ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria. Establece la obligación de todo condominio de mantener una cuenta bancaria exclusiva, cuyos titulares serán designados por la asamblea de copropietarios. Además, regula el procedimiento para que el administrador o comité de administración solicite la incorporación o eliminación de personas habilitadas para el manejo de dicha cuenta, mediante escritura pública del acta correspondiente.