Civil

Artículo 33 de la Ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 33 de la Ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria. Establece la obligación de todo condominio de mantener una cuenta bancaria exclusiva, cuyos titulares serán designados por la asamblea de copropietarios. Además, regula el procedimiento para que el administrador o comité de administración solicite la incorporación o eliminación de personas habilitadas para el manejo de dicha cuenta, mediante escritura pública del acta correspondiente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.