Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones regula la elaboración del anteproyecto de Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano. Establece que la secretaría regional ministerial lo redacta con consultas a municipalidades y organismos públicos, incluye un informe ambiental, es sometido a consulta pública y requiere opinión municipal en 30 días. Tras ello, se elabora el proyecto y se remite al gobierno regional para su aprobación, informando al SII si se modifica el límite urbano