Administrativo

Artículo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones regula la elaboración del a…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones regula la elaboración del anteproyecto de Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano. Establece que la secretaría regional ministerial lo redacta con consultas a municipalidades y organismos públicos, incluye un informe ambiental, es sometido a consulta pública y requiere opinión municipal en 30 días. Tras ello, se elabora el proyecto y se remite al gobierno regional para su aprobación, informando al SII si se modifica el límite urbano

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.