Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en sentencia definitiva, resolvió no ha lugar al reclamo, considerando que: 1) se concluyó que las características negativas del inmueble de autos alegadas por la reclamante no afectan únicamente al predio objeto del reclamo, y no lo diferencia de la mayoría de los bienes raíces del área homogénea xmm013, por lo que no procede aplicar un ajuste adicional por esta condición, pues ya se encuentra considerado en el cálculo del valor unitario de terreno de esta área homogénea. 2) se concluyó del análisis de las áreas homogéneas vecinas al ah xmm013 y sus valorizaciones en el reavalúo 2022, que no existe una inconsistencia que permita establecer, que exista una discriminación o una desigualdad que afecte negativamente al avalúo del inmueble de autos, en relación a otros inmuebles que tengan similitud en sectores de urbanización, obras de urbanización aledañas y equipamiento, por el contrario, se puede observar, que la mayoría de las áreas homogéneas vecinas a la ah xmm013, tienen un valor unitario de terreno superior. el tribunal especial de alzada de valparaíso, confirmó la sentencia de primera instancia.