Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula el transporte marítimo con facultad de transbordar. Permite estipular que el transportador inicial no responda por pérdidas o daños ocurridos bajo custodia de un segundo transportador expresamente nominado, siempre que sea posible iniciar un procedimiento judicial contra este último. La carga de la prueba recae en el primer transportador.