Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Procesal Penal chileno que regula el registro de las interceptaciones de comunicaciones en la etapa de investigación. Establece que la grabación magnetofónica o análoga se entrega directamente al Ministerio Público, quien la conserva bajo sello, y dispone su posible transcripción por un ministro de fe. Regula la incorporación de los resultados al juicio oral, la entrega de comunicaciones impertinentes a los afectados y la destrucción de sus copias, salvo que contengan informa