Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto de la expresión 'en forma absoluta' contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, establece como Ratio Decidendi que dicha norma vulnera el derecho a defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al exigir un estándar de impedimento absoluto para suspender audiencias en juicios penales telemáticos, limitando así la posibilidad de ponderar afectaciones parciales o relativas que puedan degradar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales del imputado. La mayoría argumenta que el derecho a defensa es inviolable e irrenunciable, y que la norma impugnada impide a los jueces del fondo evaluar adecuadamente si las condiciones de un juicio telemático afectan las garantías procesales, como la comunicación libre y privada entre el imputado y su defensor, la inmediación y el contradictorio, pilares esenciales del sistema procesal penal chileno. Asimismo, se señala que la realización de juicios telemáticos puede degradar principios como la oralidad, la inmediación y la publicidad, afectando la percepción directa de la prueba y la interacción entre los intervinientes, lo que resulta especialmente grave en casos donde el imputado se encuentra privado de libertad. Como Obiter Dicta, la mayoría resalta que el uso de herramientas telemáticas no es cuestionado en abstracto, sino que debe ser compatible con las garantías del debido proceso, y que el artículo 10 de la misma ley establece que las audiencias remotas deben respetar plenamente los derechos fundamentales, lo que contrasta con la exigencia de impedimento absoluto del artículo 9°. Además, se enfatiza que la celeridad procesal no puede justificar la degradación de los estándares de defensa, especialmente en un contexto de pandemia, donde el acceso a la justicia debe ser garantizado sin menoscabar los derechos de los intervinientes. Finalmente, se aclara que la inaplicabilidad no implica una nulidad automática de los juicios telemáticos, sino que devuelve a los jueces del fondo la facultad de ponderar caso a caso la afectación de derechos, ampliando el margen de evaluación más allá del estándar de impedimento absoluto.