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Artículo de la Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero que define qué constit…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero que define qué constituye interés en operaciones no reajustables y reajustables, estableciendo la tasa de interés como la relación entre el interés calculado y el capital. Además, dispone que las costas personales y procesales no se consideran intereses.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.