Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al limitar la posibilidad de aplicar penas sustitutivas a las privativas de libertad, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas consagrado en los artículos 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución, al no permitir una adecuada correspondencia entre la gravedad del delito y la pena impuesta, afectando además el principio de igualdad ante la ley al generar un trato desproporcionado e inequitativo respecto de otros delitos de mayor gravedad que sí permiten la aplicación de penas sustitutivas. Asimismo, se argumenta que la disposición impugnada contraviene la finalidad de reinserción social de las penas, reconocida constitucionalmente, ya que la privación de libertad debe ser una medida de último recurso y reservada para los delitos más graves, mientras que las penas sustitutivas, al restringir derechos y libertades, también cumplen una función punitiva y no constituyen un beneficio para el condenado. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría del Tribunal concluye que no vulnera la Constitución, dado que el legislador tiene la facultad de establecer un marco penal específico para ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, en virtud de la protección de la seguridad pública y el mandato constitucional de regular la posesión y tenencia de armas. Se sostiene que esta norma no afecta la individualización judicial de la pena, ya que el juez conserva la facultad de ponderar circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites establecidos por el legislador, respetando los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Como Obiter Dicta, se señala que la exclusión de ciertos delitos del régimen general de determinación de penas puede obedecer a una política criminal legítima del legislador, siempre que se mantenga dentro de los límites constitucionales, y que el control de armas constituye un bien jurídico reconocido por la Constitución, lo que justifica un tratamiento diferenciado en esta materia. Además, se destaca que el endurecimiento punitivo no necesariamente implica una vulneración de derechos fundamentales, siempre que se respete el debido proceso y se garantice un juicio justo. Finalmente, se enfatiza que la norma impugnada no impide al juez aplicar un juicio de culpabilidad ajustado al caso concreto, sino que limita el margen de discrecionalidad dentro de parámetros previamente definidos por el legislador, lo cual es compatible con el marco constitucional.