Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre administración de la sociedad conyugal.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre administración de la sociedad conyugal. Establece que el marido es considerado dueño de los bienes sociales frente a terceros, permitiendo a sus acreedores perseguir tanto sus bienes propios como los sociales. También regula la posibilidad de que los acreedores persigan bienes de la mujer si el contrato redundó en su utilidad personal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.