Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre administración de la sociedad conyugal. Establece que el marido es considerado dueño de los bienes sociales frente a terceros, permitiendo a sus acreedores perseguir tanto sus bienes propios como los sociales. También regula la posibilidad de que los acreedores persigan bienes de la mujer si el contrato redundó en su utilidad personal.