Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 148 de la Ley 20.720 establece que, al dictarse la resolución de liquidación, los embargos y medidas precautorias que afecten bienes del deudor sujetos al procedimiento concursal quedan sin efecto. Solo el liquidador puede solicitar el alzamiento ante el tribunal correspondiente, el cual lo decreta sin más trámite.