Administrativo

No procede que Servicio de Salud Reloncaví suscriba convenio para que entidad situada e…

Resumen del criterio jurisprudencial

No procede que Servicio de Salud Reloncaví suscriba convenio para que entidad situada en Argentina atienda pacientes que sufren alguna de las patologías incluidas en el régimen de garantías explícitas en salud, pues tales prestaciones, por expresa disposición legal, deben ser otorgadas por establecimientos ubicados en territorio nacional.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.