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El principio de paridad, que de manera más precisa puede llamarse principio de represen…

Resumen del criterio jurisprudencial

El principio de paridad, que de manera más precisa puede llamarse principio de representatividad paritaria, es una norma de fin o de comportamiento que obliga al legislador y otras autoridades normativas a instituir medidas de acción afirmativa que, empleando la terminología del citado artículo 65, promuevan” el objetivo de la “representación paritaria de hombres y mujeres” en la vida pública.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.