Resumen del criterio jurisprudencial
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia definitiva de primera instancia que confirmó una liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos que determinaba diferencias de Impuesto Global Complementario. El Tribunal de Alzada razonó señalado que la liquidación cuestionada tenía como causa la liquidación practicada a la sociedad en la cual la contribuyente tenía una participación del 95%. La sociedad en cuestión reclamó de la liquidación efectuada y el mismo tribunal de alzada resolvió respecto en dicha causa que era improcedente la calificación de habitual que hizo el Servicio de Impuestos Internos de la operación de venta de acciones que efectuó el ente social y confirmó la declaración de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del período tributario en cuestión. Consecuencialmente a lo anterior, consideró la Corte de Apelaciones que correspondía dejar sin efecto la liquidación practicada a la reclamante ya que no procedía gravarla con Impuesto Global Complementario dado que la venta de acciones que se hizo en la sociedad fue ocasional y sólo ésta debía tributar con impuesto de primera categoría en carácter de único.