Laboral

De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito…

Resumen del criterio jurisprudencial

De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. La norma agrega que solamente si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.

Terminación de ContratoIndemnizaciones

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.