Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechaza la demanda de indemnización por mejoras introducidas en un inmueble fiscal arrendado para fines turísticos. La sentencia confirma la resolución de primera instancia, considerando que la arrendataria no contaba con autorización expresa de la parte demandada para realizar los trabajos. Se aplicó el principio de legalidad del derecho administrativo, según el cual en el ámbito público solo puede hacerse lo expresamente autorizado. Además, se constató la falta de prueba objetiva e idónea que acreditara los montos desembolsados por la arrendataria. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la cláusula 10° de la Resolución Exenta n° 2556 de la Seremi de Bienes Nacionales.