Resumen del criterio jurisprudencial
Estableció que los antecedentes acompañados sí acreditaban una deuda líquida, vencida, exigible y respaldada en antecedentes escritos, habilitando la citación a confesar y preparar la vía ejecutiva. Corrige el rechazo previo de los tribunales de instancia y precisa alcance del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil