Civil

El artículo 594 del Código Orgánico de Tribunales regula la asistencia judicial y el pr…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 594 del Código Orgánico de Tribunales regula la asistencia judicial y el privilegio de pobreza, estableciendo que si el litigante pobre obtiene resultado favorable en el juicio, debe destinar una décima parte del valor líquido a su favor al pago de honorarios y derechos causados, distribuyéndose a prorrata entre los interesados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.