Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 594 del Código Orgánico de Tribunales regula la asistencia judicial y el privilegio de pobreza, estableciendo que si el litigante pobre obtiene resultado favorable en el juicio, debe destinar una décima parte del valor líquido a su favor al pago de honorarios y derechos causados, distribuyéndose a prorrata entre los interesados.