Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve un reclamo contra una mutualidad por demora en visita inspectiva tras incendio en municipalidad. Concluye que la mutualidad actuó conforme a sus atribuciones y que la obligación de seguridad recae en el empleador, según el artículo 184 del Código del Trabajo y la Ley 16.744.