Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son inaplicables a funcionarios públicos regidos por un estatuto administrativo, ya que su aplicación vulnera los principios de juridicidad y supremacía constitucional consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. El Tribunal argumenta que la competencia de los tribunales laborales para conocer de acciones de tutela laboral respecto de funcionarios públicos no ha sido otorgada por una ley orgánica constitucional, como lo exige el artículo 77 de la Carta Fundamental, y que la aplicación de estas normas laborales desvirtúa el estatuto constitucional y legal que rige a los servidores estatales, conforme al artículo 38 de la Constitución. Además, se señala que la tutela laboral, al incluir indemnizaciones cuantiosas, afecta el principio de iniciativa exclusiva del Presidente de la República para establecer beneficios al personal de la Administración Pública, según el artículo 65, inciso cuarto, N° 4 de la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que los funcionarios públicos no se encuentran en una situación de indefensión, dado que cuentan con mecanismos específicos de protección de derechos en los estatutos administrativos y en la Contraloría General de la República, además de acciones constitucionales como el recurso de protección y la acción de nulidad de derecho público. También se destaca que la aplicación de normas laborales a funcionarios públicos implica desconocer el concepto de juez natural y la regulación integral de la carrera funcionaria establecida en el artículo 38 de la Constitución. Asimismo, se hace referencia a que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha interpretado de manera extensiva el artículo 1°, inciso tercero, del Código del Trabajo, permitiendo que los funcionarios públicos recurran a los tribunales laborales, pero esta interpretación no puede prevalecer sobre los principios constitucionales. Finalmente, el Tribunal subraya que los derechos fundamentales de los trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, están garantizados por la Constitución, pero su protección debe realizarse dentro del marco legal y jurisdiccional establecido, sin extender competencias de manera inconstitucional.