Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula el plazo para apelar en juicios de partición de bienes cuando la aprobación corresponde a la justicia ordinaria. Establece un término de quince días para interponer el recurso, contado desde la notificación de la resolución que aprueba o modifica el fallo del partidor.