Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula, dentro del juicio ejecutivo, la administración de bienes embargados. Establece la obligación del depositario de consignar a la orden del tribunal los fondos líquidos obtenidos del depósito en la forma dispuesta en el artículo 509, y dispone que abonará intereses corrientes por los montos no consignados oportunamente.