Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la acción popular por daño contingente.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la acción popular por daño contingente. Establece que, por regla general, cualquier persona puede ejercer la acción cuando el daño amenazado por imprudencia o negligencia afecta a personas indeterminadas, pero si el daño amenaza solo a personas determinadas, la acción queda limitada a ellas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.