Administrativo

Resulta improcedente la participación de corporaciones municipales en los COSOC.

Resumen del criterio jurisprudencial

Resulta improcedente la participación de corporaciones municipales en los COSOC. La forma de elección de los representantes de esa entidad en el consejo comunal de seguridad pública debe ser determinada por el municipio. Las actas de las sesiones del COSOC deben ser escrituradas y cumplir el contenido legal mínimo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.