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Artículo de la Ley 20.720 que regula el procedimiento concursal de liquidación, específ…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 20.720 que regula el procedimiento concursal de liquidación, específicamente la objeción de créditos. Establece que acreedores, liquidador y deudor disponen de diez días para objetar créditos presentados a verificación, y que los créditos no objetados quedan reconocidos, debiendo el liquidador publicar las objeciones y la nómina de créditos reconocidos en el Boletín Concursal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.