Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 20.720 que regula el procedimiento concursal de liquidación, específicamente la objeción de créditos. Establece que acreedores, liquidador y deudor disponen de diez días para objetar créditos presentados a verificación, y que los créditos no objetados quedan reconocidos, debiendo el liquidador publicar las objeciones y la nómina de créditos reconocidos en el Boletín Concursal.