las copias autorizadas de las escrituras publicas otorgadas por los notarios publicos,…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2005
Resumen
las copias autorizadas de las escrituras publicas otorgadas por los notarios publicos, conforme a los articulos 403 del codigo organico de tribunales y 1699 del codigo civil, constituyen instrumentos publicos cuya finalidad es constatar la veracidad de un titulo y no acreditar la existencia y vigencia del derecho de propiedad de una persona sobre un bien inmueble determinado. las anotaciones practicadas por el conservador de bienes raices en las escrituras de transferencia para dejar constancia de las respectivas inscripciones, no constituyen certificados de vigencia. asi, debe entenderse que las copias autorizadas de las escrituras aludidas, aunque en ellas conste que en su oportunidad se ha practicado la inscripcion, no poseen merito suficiente para acreditar la circunstancia descrita en
Normas citadas
Ley N° 20.017
Código de Aguas
DFL 1122
Código Orgánico de Tribunales
Código Civil
Oficio N° 436, de 2005
ContraloríaCGRdictamenaguas
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