Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la posibilidad de que un municipio acepte la rendición de cuentas presentada fuera de plazo por una fundación beneficiaria de una subvención municipal otorgada en 2010 por un millón de pesos, entregada en dos remesas. La primera fue rendida satisfactoriamente, pero la segunda fue observada por la Dirección de Control municipal, pues se respaldó con documentación de 2011, ya que el fondo se giró el 23 de diciembre de 2010 sin tiempo para ejecutar la compra antes del cierre del año presupuestario. El organismo recordó que, en principio, las subvenciones deben rendirse dentro del año en que se entregaron, conforme al artículo 5° letra g) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pero reconoció que su jurisprudencia admite excepcionalmente gastos posteriores al 31 de diciembre cuando los fondos se aplicaron a la finalidad para la que fueron otorgados y existe buena fe de la beneficiaria. Como en el caso ambos requisitos se cumplían, concluyó que procede que el municipio acepte, por esta única vez, la rendición extemporánea, recomendando además que en lo sucesivo las condiciones y oportunidad de las rendiciones se establezcan expresamente al otorgar la subvención.