Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la administración de la sociedad colectiva, estableciendo que el socio administrador puede actuar contra el parecer de los demás, siempre que respete las restricciones legales y las del mandato, y que la mayoría de los consocios puede oponerse a actos que aún no hayan producido efectos legales.