Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. El recurrente considera que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el artículo 206 del DFL N° 1 de 2005 y la Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud que fijó la prima GES por beneficiario. El tribunal sostiene que la prima GES es resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia en resguardo de los usuarios. No se advierte actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que se rechaza la acción de protección y se confirma la sentencia apelada, sin costas.