Resumen del criterio jurisprudencial
Circular de la Superintendencia de Pensiones que imparte instrucciones de cumplimiento obligatorio para determinar la tabla de reajustes e intereses penales que debe aplicar la administradora de fondos de cesantía a las cotizaciones pagadas con retraso entre el 1 y el 30 de junio de 2024. Dispone el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional, fijado en 40,42% anual, conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.728.