Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre el contrato de arrendamiento de cosas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre el contrato de arrendamiento de cosas. Establece que el precio puede ser en dinero o en frutos naturales, pudiendo fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha. Define que se llama renta cuando se paga periódicamente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.