Resumen
La Comunidad Indígena de Hospicio solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo, permanente y continuo en la localidad de Hospicio, comuna de General Lagos, provincia de Parinacota. La solicitud fue rechazada por el Primer Juzgado de Letras de Arica y confirmada por la Corte de Apelaciones de Arica, basándose en un informe técnico que indicaba que las aguas ya estaban regularizadas a favor de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la cual no fue emplazada en el procedimiento. La parte solicitante interpuso recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema, ejerciendo su facultad de oficio conforme al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, revisó la regularidad formal del procedimiento y detectó que se había omitido un trámite esencial: el emplazamiento de la Empresa de Ferrocarriles del Estado como tercero directamente interesado. Por ello, invalidó de oficio las sentencias de primera y segunda instancia y ordenó retrotraer el procedimiento al estado de notificación de la solicitud a dicha empresa. La Corte omitió pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo. Hubo un voto en contra de la Ministra Letelier, quien estimó que no debía actuarse de oficio y que correspondía resolver el recurso de casación sustancial.