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La Contraloría General de la República reconsideró dictámenes previos de 2012 y 2013 qu…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República reconsideró dictámenes previos de 2012 y 2013 que habían ordenado el reintegro de la asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley N° 19.378 percibida por un funcionario durante los meses de mayo a noviembre de 2011, por no constar que desempeñara el cargo de director del Departamento de Salud Municipal. Con los nuevos antecedentes acompañados por el alcalde, consistentes en un decreto que lo designó como director suplente desde abril de ese año y en un certificado del concejo que autorizó el pago de dicha asignación para el director de salud entre mayo y diciembre de 2011, el organismo concluyó que el funcionario la percibió legítimamente en virtud de su cargo. Lo resolvió considerando el principio retributivo de la función pública, ya que negar el pago a quien efectivamente desempeñó la plaza produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración. Además, advirtió que, para un cargo vacante de director de salud municipal, correspondía recurrir a un contrato a plazo fijo y no a una designación como suplente, lo que deberá observarse en lo sucesivo.

Normas citadas

  • ley 19378 art/45
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el reintegro de la asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley 19.378 si no consta que el funcionario desempeñó el cargo que la origina?

En este caso, la Contraloría reconsideró dictámenes previos que ordenaban el reintegro y concluyó que el funcionario la percibió legítimamente, porque nuevos antecedentes acreditaron que estuvo a cargo de la plaza. Así, no procedió el reintegro.

¿Puede la Administración exigir la devolución de un pago de remuneraciones a quien efectivamente prestó servicios en el cargo?

En este caso, la Contraloría sostuvo que negar el pago a quien efectivamente desempeñó la plaza produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración. Por eso el pago se consideró ajustado a derecho, en aplicación del principio retributivo de la función pública.

¿Puede designarse como suplente a un director de salud municipal cuando el cargo está vacante?

En este caso, la Contraloría advirtió que, para un cargo vacante de director de salud municipal, corresponde recurrir a un contrato a plazo fijo y no a una designación como suplente. Esta exigencia deberá observarse en lo sucesivo.

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