Civil

El artículo 1961 del Código Civil chileno regula la expiración del contrato de arrendam…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 1961 del Código Civil chileno regula la expiración del contrato de arrendamiento cuando el derecho del arrendador se extingue por hecho o culpa suyos, como venta de la cosa, cesión de usufructo o pérdida de propiedad. Establece que en tales casos el arrendador debe indemnizar al arrendatario, siempre que la persona que lo suceda en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.