Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 1961 del Código Civil chileno regula la expiración del contrato de arrendamiento cuando el derecho del arrendador se extingue por hecho o culpa suyos, como venta de la cosa, cesión de usufructo o pérdida de propiedad. Establece que en tales casos el arrendador debe indemnizar al arrendatario, siempre que la persona que lo suceda en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.