Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Buin, teniéndose por entregada extemporáneamentea la información sobre la cantidad de toneladas mensuales de recolección de residuos sólidos domiciliarios (RSD) en el periodo consultado. Lo anterior, por cuanto la Entidad Edilicia, con ocasión de sus descargos, otorgó acceso a la información que obra en su poder sobre la materia consultada. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.