Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso que dio lugar al reclamo deducido en contra una resolución que denegó la solicitud de devolución, por concepto de pagos provisionales mensuales. Mediante el recurso se denunció la contravención de los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 21 y 132 del Código Tributario, en relación con los artículos 33, 41, 46 y 48 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas; e, infracción a los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 21 y 132 del Código Tributario y 49 de la Ley de Sociedades Anónimas. La Corte Suprema indicó que, si bien el concepto de gasto necesario no había sido definido por la Ley sobre Impuesto a la Renta, del artículo 31 de la ley del ramo podía deducir que se refería a aquellos gastos que se relacionaban directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que eran necesarios para producir la renta y que tenían el carácter de inevitables y obligatorios. Esa última característica se desprendía de la significación gramatical del vocablo necesarios, esto era, aquellos desembolsos en que inevitablemente había debido incurrir la contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretendía determinar. Además, la Corte resolvió que, atendiendo a esos conceptos, el gasto debía justificarse fehacientemente ante el ente fiscalizador y ser necesario, sólo así podía considerarse en la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta, conforme al texto expreso de la ley. Al respecto, la Corte Suprema señaló que en razón de si los gastos eran o no necesarios, el recurso no había aportado razonamientos que lograran convencer de que sí lo eran, y que como los hechos del fallo constituían el sustrato fáctico de lo resuelto, la aplicación del derecho a ellos resultaba acertada, pues el fallo había declarado que el gasto no era necesario para la actividad del contribuyente. Ese hecho, pretendió impugnarse por la denuncia de infracción del artículo 132 del Código Tributario, pero el arbitrio silenciaba la forma específica cómo se habría cometido el error acusado, la máxima de la experiencia conculcada, la regla de la lógica quebrantada o el principio científico desconocido en la apreciación de la prueba, omisión que revelaba que en la realidad lo que existía por el impugnante bajo el velo de denunciar el presente yerro normativo era una discrepancia con las conclusiones a que los jueces del fondo habían arribado, aspecto cuya solución no se encontraba dentro de las finalidades del presente recurso al ser un aspecto privativo entregado por el legislador a los jueces del fondo. Así, la Corte Suprema concluyó que por los razonamientos precedentes el recurso sería desestimado.