Resumen del criterio jurisprudencial
El devengo del subsidio por incapacidad laboral proveniente de licencias médicas se debe efectuar una vez conocida la resolución o pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o de la Institución de Salud Previsional (ISAPRE) correspondiente, sin perjuicio de que las licencias médicas recibidas se pueden controlar en la contabilidad mediante movimientos económicos.