Administrativo

El devengo del subsidio por incapacidad laboral proveniente de licencias médicas se deb…

Resumen del criterio jurisprudencial

El devengo del subsidio por incapacidad laboral proveniente de licencias médicas se debe efectuar una vez conocida la resolución o pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o de la Institución de Salud Previsional (ISAPRE) correspondiente, sin perjuicio de que las licencias médicas recibidas se pueden controlar en la contabilidad mediante movimientos económicos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.