Resumen del criterio jurisprudencial
La Compañía Auxiliar de Electricidad del Maipo S.A. (Caemsa) interpuso una reclamación contra la Resolución Exenta N° 2601 de la Dirección General de Aguas (DGA) que rechazó la reconsideración de la Resolución Exenta N° 2087, la cual autorizó a Aguas Andinas S.A. el traslado del punto de captación de su derecho de aprovechamiento de aguas desde la bocatoma El Clarillo a la bocatoma San Carlos. Caemsa alegó que este traslado afectaría sus derechos no consuntivos de aguas destinados a generar energía, al disminuir el caudal disponible. La DGA defendió su decisión basándose en un informe técnico que concluyó que el traslado no afectaba los derechos de terceros. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, considerando que el informe técnico era suficiente y que las partes no presentaron peritajes ratificados. Caemsa recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La Tercera Sala de la Corte Suprema, actuando de oficio, advirtió un vicio de casación en la forma y anuló las resoluciones de la DGA, acogiendo la reclamación. La decisión se basó en que el informe técnico no evaluó adecuadamente el impacto sobre los derechos de Caemsa, vulnerando el debido proceso. Hubo un voto disidente del Ministro Aránguiz, quien estimó que no correspondía actuar de oficio y que debía mantenerse la decisión administrativa.