TributarioAcoge

El tribunal acoge el reclamo, con costas. respecto de la alegación de que no se efectuó…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal acoge el reclamo, con costas. respecto de la alegación de que no se efectuó la devolución documentos en forma oportuna existiendo una infracción al artículo 8 bis n° 6, esta fue acogida por el tribunal. un caso se encuentra finalizado cuando se emiten y notifican las liquidaciones en que desemboca el proceso de fiscalización. en el caso de fiscalizaciones conjuntas a la sociedad y a los socios, el acto finaliza al momento de la emisión y notificación de los actos terminales a los socios. a partir de ese momento la contribuyente tenía el derecho y el servicio la obligación de devolver los documentos originales aportados durante la fiscalización. si bien las razones por las que se acoge el reclamo no coindicen exactamente con las razones que da el contribuyente, el tribunal se encuentra limitado por el fundamento de las pretensiones de las partes, pero no lo está con su fundamentación. respecto a la alegación de que la solicitud de devolución se respondió fuera de plazo, existiendo una infracción al artículo 8 bis n° 8, ésta no fue acogida por el tribunal. el tribunal consideró que, conforme lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 19.880 el servicio contaba con un plazo de 20 días para pronunciarse respecto de la solicitud de devolución de la documentación, por lo que no habido vulneración a la disposición citada. respecto a la alegación de la negativa de certificación por parte del servicio, respecto a la falta de resolución de la solicitud de devolución de documentos, existiendo una infracción al artículo 8 bis n° 5, ésta no fue acogida por el tribunal. la certificación solicitada por la reclamante no se enmarca en la certificación a que se refiere la norma supuestamente vulnerada, que tiene relación con el cómputo de los plazos de fiscalización. la sentencia fue apelada por el servicio, revocándose por la i. corte de apelaciones de valdivia solo en la parte de la condena en costas.

Normas citadas

  • Ley 19.880
  • Artículo 24 de la Ley 19.880
  • Resolución Exenta N° 77318090300
  • Código Tributario
  • Circular 53 de 2002
  • Resolución Exenta N° 225
  • Ley N° 20.322
  • Código de Procedimiento Civil

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