Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre sucesión intestada.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre sucesión intestada. Establece que el cónyuge separado judicialmente por su culpa no hereda abintestato. Tampoco heredan los progenitores cuya filiación fue determinada judicialmente contra su oposición, salvo restablecimiento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.