Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra el Servicio de Registro Civil e Identificación ordenando la entrega de la vista fiscal del sumario requerido sin censurar ninguna declaración y antecedente de la propia parte reclamante, manteniéndose, en todo caso, la reserva de los datos personales y sensibles, así como de las declaraciones de algunos intervinientes que fueron tarjadas. Lo anterior, por tratarse de actuaciones y declaraciones que dicen relación con la propia parte reclamante que detenta la calidad de inculpada en el procedimiento administrativo requerido, cuya tramitación se encuentra en un estado posterior a la formulación de cargos, lo cual le permite acceder a los antecedentes del proceso; ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 137, inciso 3°, de la Ley sobre Estatuto Administrativo y del artículo 17 de la Ley N° 19.880. Respecto la identidad de los denunciantes, de los particulares que puedan haber declarado en el mismo, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso, atendido que el organismo durante el presente procedimiento remitió la vista fiscal a la parte reclamante, sin tarjar el nombre de las personas que prestaron declaración, no resulta posible aplicar el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 literal e) de la Ley de Transparencia. Se hace presente lo anterior con el objeto de que, en lo sucesivo, se adopten las medidas necesarias que permitan enmendar dicha infracción. Atendida la naturaleza del proceso consultado, y la calidad que detentó la recurrente se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.