Resumen
En el presente caso, la responsabilidad de transportar que le cabe al reclamante, es solidaria y no directa, al no identificar al presunto vendedor que no emitió una guía de despacho y que en su calidad de ¿chofer¿; era quien estaba a cargo de las mercaderías trasladadas. luego, siempre en concepto de este sentenciador, cualquiera sea el grado de cultura del contribuyente reclamante, es lo cierto que no ha tenido incidencia en la comisión de la infracción pues, como ha quedado dicho, no tuvo participación en los hechos directa en los hechos, dado que a él no le correspondía la emisión de la guía de despacho, razón por la cual no se considerará como una causal agravante de responsabilidad.