Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas que regula la competencia territorial de los Conservadores de Bienes Raíces para inscribir derechos de aprovechamiento de aguas. Establece que la inscripción se realiza según la ubicación de la bocatoma, embalse o pozo, y ordena anotar mutaciones de dominio al margen de inscripciones de organizaciones de usuarios.