Administrativo

Artículo del Código de Aguas que regula la competencia territorial de los Conservadores…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Aguas que regula la competencia territorial de los Conservadores de Bienes Raíces para inscribir derechos de aprovechamiento de aguas. Establece que la inscripción se realiza según la ubicación de la bocatoma, embalse o pozo, y ordena anotar mutaciones de dominio al margen de inscripciones de organizaciones de usuarios.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.